La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo
Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona
Calma.
El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser
revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la
Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento,
que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5
entregas (uno por semana).
Esta es la quinta y última
entrega, para ver la cuarta
haga clic aquí.
Es importante destacar que las
pretensiones llevadas a los estrados judiciales deben encarrilarse,
como regla y por derivación de los principios de seguridad jurídica
y debido proceso, dentro de los cauces procesales regulados, salvo,
desde luego, que no hubiera un mecanismo en la legislación vigente
que posibilite la tutela judicial que el caso requiera.
En autos se ha dictado una medida cuya denominación no encuadra en
el esquema legal típico de las precautorias. Así, mediante el
dictado de una medida denominada “precautelar”, el magistrado de
grado suspendió una obra pública el 25 de octubre de 2017 pese a que
afirmó que no estaban reunidos los recaudos de procedencia de la
medida.
Ahora bien, basta tener en cuenta el alcance de la decisión y su
prolongada vigencia para despejar toda duda acerca de su
equiparación con una típica medida cautelar y, por ende, resulta
necesario verificar la configuración de sus presupuestos de
procedencia.
En ese sentido, el artículo 3º del decreto 222/12 establece que:
“Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que
encuadren en rubros previstos en el ‘Cuadro de Categorización’ como
de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se considerarán así
categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de
la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una
superficie cubierta total mayor de diez mil metros cuadrados (10.000
m2), en cuyo caso deberán cumplir el trámite previsto para las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a
Categorización (s/C).”
Por su parte, el artículo 11 del decreto 222/12 prevé que: “Las
obras que se ejecuten en plazas, parques o espacios libres públicos,
que comprendan una superficie en planta menor a diez mil metros
cuadrados (10.000m2), o aquellas que superada dicha superficie y que
impliquen aumentar una superficie cubierta existente en menos de un
veinte por ciento (20%), o que comprendan la ejecución de una
superficie cubierta nueva de menos de doscientos metros cuadrados
(200m2), resultan categorizadas como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto (SRE)”.
Las normas transcritas permiten admitir, tal como sostiene la
apelante y en el mismo sentido en que lo entendieron los órganos con
competencia técnica específica, que el proyecto cuestionado podría
considerarse categorizado como Sin relevante efecto de manera
automática, sin necesidad de una declaración expresa por parte de la
autoridad de aplicación.
La sentencia apelada se apoya en un encuadre normativo que difiere
totalmente del planteado por los propios actores, a partir de un
criterio abusivo de valores fundamentales pero instrumentales,
omitiendo toda referencia a la obra concretamente proyectada y su
potencial incidencia negativa sobre el bien jurídico tutelado.
En ese sentido es fundamental destacar que el Dr. Juan Octavio Gauna
afirmó que no hay elemento alguno en el expediente que permita
comprender de qué manera la realización del proyecto denominado
“Zona Calma – Villa Real” compromete o amenaza en forma actual o
inminente al ambiente.
En efecto, la supuesta afectación que la obra generaría sobre la
adecuada prestación de servicios de ambulancias, bomberos y
recolección de residuos, el descenso de pasajeros o el
estacionamiento vehicular, entre otras cuestiones mencionadas en el
escrito inicial, se presenta con tal nivel de generalidad e
imprecisión que impide abordar su tratamiento.
Tampoco es posible extraer conclusiones del listado de firmas
colectadas por vecinos de otro barrio de la Ciudad para oponerse a
un proyecto de similares características.
En contraste, el informe elaborado por el Observatorio Vial de la
Ciudad de Buenos Aires destaca los numerosos daños personales y
víctimas fatales padecidos como consecuencia de incidentes viales
ocurridos en la zona debido a las altas velocidades.
Siendo así, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del
derecho alegado, y teniendo en cuenta el interés público
comprometido en la regular ejecución de un proyecto dirigido a
reducir el número de siniestros viales, el peligro no puede ser
juzgado con ligereza.
En suma, los actores no han aportado argumentos convincentes que
permitan justificar el dictado de una medida suspensiva como la
ordenada y no han logrado demostrar ni la verosimilitud del derecho
invocado ni el peligro en la demora.
La quinta y última entrega, la
semana que viene...