10/08/2020

“Se puede y se debe hacer la Reforma judicial”


Con profundidad y lujo de detalles, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, se refirió en términos aprobatorios, a la propuesta de reformar la Justicia, y nos aproximó al epicentro del problema que aqueja a los Tribunales y motivan el proyecto del Poder Ejecutivo para debatir en el Senado de la nación. A juicio del letrado, en la actualidad, “el centro nodal del lawfare en la Argentina es Comodoro Py”.

 


Al consultarle sobre su expresión en torno a “descomprimir el poder perverso de Comodoro Py”, el experto aclaró:


“Me refería a que el centro nodal del lawfare en la Argentina, ha sido precisamente los Tribunales en lo criminal y correccional, de Comodoro Py a través de causas que fueron instruccionadas por el Poder económico, y también por los servicios de inteligencia que han condicionado la legalidad de las pruebas incorporadas a esos expedientes penales; y eso- remarcó-, es una práctica que desgraciadamente se ha extendido como continuidad de la doctrina de la seguridad nacional en varios países del continente americano, y nos lleva a reclamar que se pueda poner un término a este tipo de actividades.

“Eso motiva el eje central de este primer tramo de la Reforma Judicial, explica el experto jurista, que es incorporar jueces que ya han asimilado que están actuando ahora en la órbita de la materia económica y penal tributario, que son jueces federales también, para que integren el Poder judicial federal penal venidero, y detalló: “ eso elevaría a 46 el número de juzgados sin que impliquen grandes modificaciones presupuestarias, porque lo único que prevé es una secretaría más en cada uno de esos tribunales, y se encargarían específicamente de la materia que hasta hoy era exclusiva de Comodoro Py.

“Esto es un mecanismo que me parece saludable, en cuanto a que intervengan 46 jueces, pero hay que dejar claro, que estos 46 nuevos tribunales no van a intervenir en las causas ya en trámite, sino en las que ingresen a partir de la puesta en vigencia de la reforma judicial.

“Lo otro que se modifica es el procedimiento que va a poner en práctica lo que ya se había aprobado en diciembre de 2015,alcaró-, que es un Código procesal penal, de formato acusatorio lo que implica que serán los fiscales los que lleven a cargo las pruebas de investigación, la incorporación de las denuncias y su tratamiento, y los jueces pasaran a ser de garantía para asegurar que toda prueba de cargo a o de defensa sea de legítima adquisición, no que el estado se valga, por ejemplo de fotocopias de cuadernos quemados, o declaraciones de arrepentidos sin las garantías que la ley establece de soporte técnico de registro audiovisual. Esto es en lo que hace al fuero federal Penal.

“Después vienen algunos reclamos de la abogacía en los fueros civil y comercial federal, el contencioso administrativo federal, para evitar esos eternos debates respecto de competencias, a quienes les toca y los jueces peloteándose mientras el recamo está sin tratamiento.

“La incorporación de los Juicios por Jurado- supongo, estimó Barcesat-, que va a llevar un tiempo más de instrumentación porque requiere estructura edilicia apropiada, no sé si caso de aprobarse la ley, porque todo es un proyecto enviado al Congreso para su tratamiento y entrada en vigencia.

“Después quedan dos temas para lo futuro que es funcionalidad y número de miembros de la Corte y la actividad del consejo de la magistratura del Poder judicial de la nación. Será materia de que los consejeros dictaminen y el poder ejecutivo envíe proyecto.

Finalmente el Dr. Barcesat se refirió al incremento del número de miembros y dijo : “Esto no me parece adecuado ya tuvimos una experiencia de pasaje de 5 a 9 ministros de la Corte bajo el gobierno de Menem y no resultó en ninguna mejora de justicia, ni hizo más rápido todo, al contrario ayudó a construir una mayoría automática.

“Lo que sí me parece adecuado es que se incremente el número en Sala para tratar la justicia social, penal tributaria y una sala que atienda exclusivamente el control de constitucionalidad y de convencionalidad, es decir, tratados internacionales de DD.HH. Así agilizarían trámites y dar mayor seguridad en cuanto a idoneidad de los procesamientos.

¿Se puede hacer una reforma judicial con la justicia que tenemos?


“Creo que sí se puede hacer y diría categóricamente que se debe hacer, especialmente me baso en los pro que nos pongan los considerando de las normas, que se van a someter en el Congreso de la nación, y recordó “Hay una resolución número 1 del 2020 de la Comisión interamericana de DD.HH a propósito de la pandemia y del estado de derechos, que habla específicamente de la necesidad de la operatividad del Poder legislativo y especialmente del poder judicial de la nación para garantizar los bienes jurídicos, conforme esta resolución que son: la vida, la salud y la integridad de las personas. Una resolución de 23 carillas.

“ En su parte resolutiva,-añadió-,existe la plenitud de obrar de un poder judicial que pueda dar garantías de efectividad al conjunto de los derechos, no solo libertades civiles y políticas, sino también derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. De manera que en plena pandemia, el órgano integrado por notables expertos, está precisamente en esta exigencia de mejorar tanto la labor legislativa, como la calidad del poder judicial de la nación”-concluyó el Dr. Barcesat, también notable defensor de los Derechos Humanos.
 

Por Rodrigo Marcogliese

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