La Cámara confirmó la multa impuesta por la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a pesar del acuerdo al que arribó el denunciante con
la entidad bancaria.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada
por su presidente, Carlos F. Balbín y las camaristas Fabiana H.
Schafrik y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de
apelación interpuesto por la entidad financiera contra la
Disposición n.° DI-2015-1132-DGDYPC, que resolvió multarla con la
suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 y
al artículo 27 de la Ley 25.065 . Todo ello en el marco de la causa
«Banco de Galicia y Buenos Aires SA contra Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre
resoluciones de Defensa al Consumidor».
La condena resulta de un reclamo de un usuario ante el área de
Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, quien denunció a la compañía por un consumo facturado
en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones entre los
meses de marzo y julio de 2012. En dicho mes, y ante la reiteración
de reclamos, resolvió dar de baja la tarjeta.La denuncia, un año más
tarde, se amplió a la Organización Veraz S.A., debido a que informó
su situación como de alto riesgo.
Del fallo se desprende que «la denunciada no habría dado respuesta
en forma cierta, clara y detallada a los reclamos efectuados por el
denunciante […] sin que a la fecha del inicio de las presentes
actuaciones el denunciante haya recibido una respuesta definitiva a
los mismos».
Posteriormente, en septiembre de 2015, el denunciante expresó que
«no tenía nada más que reclamar y desistió», porque informó que
suscribió un acuerdo con la entidad bancaria por el cual recibió 13
mil pesos en concepto de indemnización. Ante esta situación, la
entidad crediticia interpuso recurso directo de apelación contra la
Disposición de la DGDYPC.
En la sentencia, Balbín explicó que «no se argumentó debidamente ni
se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo
expuesto por la DGDYPC al fundar la resolución». Es más, advirtió
que «las explicaciones brindadas constituyen meras manifestaciones
sin sustento probatorio, en tanto no obra en autos constancia alguna
que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente contestado los
reiterados reclamos efectuados por el denunciante –no desconocidos
por la recurrente–, o bien, que haya brindado una información
oportuna, suficiente y detallada al respecto».
El titular de la Sala I, destacó que «la entidad financiera no
explicó al cliente, dentro de los quince días siguientes a la
recepción de reclamo, la liquidación ni aportó copia de los
comprobantes». Y aseguró que «el peritaje contable presentado (…),
se informó que no surge de la documentación examinada por el experto
que el consumo impugnado fuera legítimamente rechazado». Y agregó
que «aun teniendo por cierto que Visa Argentina S.A. (…) fue quien
denegó el pedido de anulación de cargo, ello no eximía al Banco (…),
ni tampoco lo habilitaba a desligarse de la eventual resolución del
reclamo».
Por su parte, la camarista Díaz y su colega, Schafrik adhirieron al
voto del presidente de la Sala.