La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo
Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona
Calma.
El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser
revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la
Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento,
que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5
entregas (uno por semana).
Mónica Santa Catalina, Silvia Salom y María Rivoir iniciaron una
acción de amparo contra el GCBA a fin de que se ordenara la
interrupción de la ejecución de la obra “Zona Calma Villa Real”
hasta que se realice el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental correspondiente a los proyectos que, según su criterio,
poseerán “relevante efecto ambiental”.
Solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspende la
ejecución de las obras, y señalaron que el proyecto en cuestión
carecía de certificado de aptitud ambiental y que, si bien la
Agencia de Protección Ambiental había informado que los trabajos no
se encontraban contemplados como una obra relevante de
infraestructura, dicha autoridad administrativa no fundó tal
conclusión.
Manifestaron que no hubo ninguna instancia participativa de los
vecinos del polígono en el que se desarrollaba la obra, ni ningún
estudio social y ambiental que sustentara la decisión de construir
una zona calma o que evaluara el impacto positivo o negativo que
ella importaba.
Aseguraron que las obras a efectuarse presentan los siguientes
problemas:
a) no están bien proyectadas y dificultarán la movilidad de las
ambulancias, los camiones de bomberos, de recolección de residuos y
los vehículos de las fuerzas de seguridad, que no podrán maniobrar
correctamente;
b) los canteros proyectados, por su ubicación, generarán bloqueos en
el tránsito vehicular;
c) disminuirá la cantidad de espacios de estacionamiento en la vía
pública, por lo que los habitantes tendrán que trasladarse mayores
distancias caminando de noche a sus hogares en una zona que sufre de
inseguridad;
d) el trazado de ciclovías y la instalación de chicanas dificultará
el ascenso y descenso de los niños que concurren al Club Atlético
Social y Deportivo Camioneros;
e) no se consideró que casi el cincuenta por ciento (50%) de la
superficie a intervenir es Distrito AE26 – “Vías de ancho reducido”
que tienen protección especial por ser ámbitos de significación
ambiental en los términos de la ley 4738.
Recordaron que la Constitución de la Ciudad y la ley 123 disponen la
obligatoriedad de la evaluación previa de impacto ambiental para
todo emprendimiento público y privado susceptible de relevante
efecto y su discusión en una audiencia pública, lo que no fue
cumplido en este caso.
Concluyeron que “no someter las obras al procedimiento de Evaluación
Técnica de Impacto Ambiental que dispone la ley N° 123 para los
proyectos de Impacto Ambiental con Relevante Efecto resulta
ostensiblemente violatoria (sic) de los mecanismos
constitucionalmente dispuestos para proteger el ambiente urbano y el
derecho a ejercer la democracia participativa. La realización de una
obra de esta envergadura debe evaluarse en forma técnica y
participativa para evitar que pueda generar consecuencias negativas
en el ambiente y en la calidad de vida de las personas. El no
respeto de lo que dispone la ley 123 viola el principio precautorio
y de prevención que debe respetarse sin excepciones en una zona
ambientalmente crítica”.