19/06/2018

La Cámara rechaza apelación por “Zona Calma”.


La Comisión de Relevamiento realizó un informe dirigido al Consejo Consultivo y Comunal respecto a la situación judicial de la Zona Calma.

 


El Dr. Juan Octavio Gauna, entendió que la medida apelada debía ser revocada, y resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, desde la Gaceta creemos conveniente publicar todo el extenso relevamiento, que por una cuestión de facilitar la lectura publicaremos en 5 entregas (uno por semana).

Mónica Santa Catalina, Silvia Salom y María Rivoir iniciaron una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se ordenara la interrupción de la ejecución de la obra “Zona Calma Villa Real” hasta que se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a los proyectos que, según su criterio, poseerán “relevante efecto ambiental”.

Solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspende la ejecución de las obras, y señalaron que el proyecto en cuestión carecía de certificado de aptitud ambiental y que, si bien la Agencia de Protección Ambiental había informado que los trabajos no se encontraban contemplados como una obra relevante de infraestructura, dicha autoridad administrativa no fundó tal conclusión.

Manifestaron que no hubo ninguna instancia participativa de los vecinos del polígono en el que se desarrollaba la obra, ni ningún estudio social y ambiental que sustentara la decisión de construir una zona calma o que evaluara el impacto positivo o negativo que ella importaba.

Aseguraron que las obras a efectuarse presentan los siguientes problemas:
a) no están bien proyectadas y dificultarán la movilidad de las ambulancias, los camiones de bomberos, de recolección de residuos y los vehículos de las fuerzas de seguridad, que no podrán maniobrar correctamente;
b) los canteros proyectados, por su ubicación, generarán bloqueos en el tránsito vehicular;
c) disminuirá la cantidad de espacios de estacionamiento en la vía pública, por lo que los habitantes tendrán que trasladarse mayores distancias caminando de noche a sus hogares en una zona que sufre de inseguridad;
d) el trazado de ciclovías y la instalación de chicanas dificultará el ascenso y descenso de los niños que concurren al Club Atlético Social y Deportivo Camioneros;
e) no se consideró que casi el cincuenta por ciento (50%) de la superficie a intervenir es Distrito AE26 – “Vías de ancho reducido” que tienen protección especial por ser ámbitos de significación ambiental en los términos de la ley 4738.

Recordaron que la Constitución de la Ciudad y la ley 123 disponen la obligatoriedad de la evaluación previa de impacto ambiental para todo emprendimiento público y privado susceptible de relevante efecto y su discusión en una audiencia pública, lo que no fue cumplido en este caso.

Concluyeron que “no someter las obras al procedimiento de Evaluación Técnica de Impacto Ambiental que dispone la ley N° 123 para los proyectos de Impacto Ambiental con Relevante Efecto resulta ostensiblemente violatoria (sic) de los mecanismos constitucionalmente dispuestos para proteger el ambiente urbano y el derecho a ejercer la democracia participativa. La realización de una obra de esta envergadura debe evaluarse en forma técnica y participativa para evitar que pueda generar consecuencias negativas en el ambiente y en la calidad de vida de las personas. El no respeto de lo que dispone la ley 123 viola el principio precautorio y de prevención que debe respetarse sin excepciones en una zona ambientalmente crítica”.
 

Continuará la siguiente semana...
 

 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Consejo Consultivo Comunal 10

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