La Legislatura porteña aprobó una Ley que establece los requisitos
para poder circular con bicicletas eléctricas en la Ciudad. Entre
otros temas, también trató el litigio entre el Gobierno y Telecom.
Regula el uso de estas bicicletas incorporando al Código de Tránsito
y Transporte la definición de los ciclorodados con pedaleo asistido
y las condiciones de seguridad necesarias para habilitar su
circulación. La norma califica a esta clase de rodados como
"vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e
impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia
disminuya progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el
vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista
deja de pedalear".
Como requisito de seguridad para habilitar su circulación por la vía
pública se exige un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas y
que se accione desde el manubrio; una bocina que permita llamar la
atención bajo condiciones de tránsito mediano; un espejo retrovisor
colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a 70
metros de distancia; un elemento catadióptrico rojo en la parte
trasera y otro blanco en la parte delantera. Además, en marcha
nocturna, se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia
atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia
adelante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido
correspondiente.
El uso de las bicicletas se incrementó notablemente en los últimos
años en la Ciudad de Buenos Aires como método de transporte
alternativo. Esta ley regula la convivencia con los ciclorodados
eléctricos y autoriza como potencia máxima del motor auxiliar unos
500 Watts y limita la velocidad en 25 km/h.
Por otra parte, se definió una restricción para los conductores,
quienes no podrán ser menores de 16 años.
Una cláusula transitoria establece que los ciclorodados que no
satisfagan los requisitos de seguridad tendrán 180 días contados a
partir de la publicación de la presente ley para ajustarse a la
normativa.
"La bicicleta eléctrica con pedaleo asistido ayudará a integrar a
otros actores que hoy en día no pueden utilizarla, como los adultos
mayores, personas con discapacidad, o mujeres embarazadas", destacan
los fundamentos del proyecto impulsado por los diputados Cristina
García, Daniel Del Sol, Carmen Polledo, Francisco Quintana, Roberto
Quattromano y Agustín Forchieri (PRO), que tuvo dictamen favorable
de la Comisión de Tránsito y Transporte.
La norma se aprobó con 53 votos afirmativos y las abstenciones de
Claudio Heredia, María Rosa Muiños, Silvia Gottero (BP) y Claudio
Palmeyro (SP).
También en la última sesión del parlamento porteño se llegó a un
acuerdo por litigio entre el Gobierno de la Ciudad y Telecom S.A.
A través de la aprobación de una resolución, la Legislatura prestó
conformidad al acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., respecto a
diversos juicios por cobros de tributos. La Comisión de Asuntos
Constitucionales emitió un despacho aconsejando la aprobación del
mencionado acuerdo.
Las partes, en función de lo decidido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, acordaron que Telecom le adeuda al GCBA la
suma de $ 25.843.204,50 comprendiendo capital más intereses
calculados al 30 de abril de 2016.
"La solución propiciada en el acuerdo proyectado, constituye una
adecuada composición de los intereses en litigio entre ambas partes,
importando un ajuste recíproco y equitativo de las respectivas
pretensiones, basado en el acogimiento de la reciente doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación de
tributos locales sobre el uso y ocupación del espacio público",
explica el proyecto que envió a la Legislatura la Procuración
General.
Telecom se compromete a realizar el pago dentro de los diez días
hábiles de que la Procuración le notifique la aprobación por parte
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente
acuerdo.
La resolución fue aprobada a mano alzada con las abstenciones de FpV,
FIT, Bien Común y Autodeterminación y Libertad.