La legislatura de la Ciudad convirtió en una de las últimas sesiones
del año a la orquídea y la mariposa bandera como emblemas porteños.
También se aprobó la norma que garantiza el enfoque de género en el
Sistema Estadístico.
La Legislatura porteña declaró por Ley como "Flor Simbólica de la
Ciudad" a la autóctona orquídea ribereña o del talar (Chloraea
Membranacea) y eligió como "Mariposa Simbólica de la Ciudad", a la
especie panambí morotí o mariposa bandera argentina (Morpho
Epistrophus).
La orquídea del talar o ribereña es una flor terrestre, de tamaño
mediano, de climas húmedos. Habita en el centro y norte argentinos y
en la región metropolitana crece a la sombra de otras plantas
silvestres de las barrancas y riberas del Río de la Plata y sus
afluentes. Se presenta con una roseta basal que lanza de tres a
siete hojas largas y anchas. Florece en primavera, exhibiendo una
vara con unas veinte flores blancas de significativa belleza y
fragancia. En la ciudad existen algunos ejemplares silvestres que
han sobrevivido en el área natural de Villa Lugano (Comuna 8).
La mariposa bandera argentina es la más grande diurna (unos diez
centímetros de envergadura) que sobrevuela en la ciudad. Está
amenazada por el desmonte de sus plantas hospedadoras, sobre todo el
coronillo, el ingá y el bugre, aunque pudo ser observada todavía en
la Reserva Ecológica Costanera Sur -Comuna 1.
La iniciativa del diputado Adrián Camps (PSA) fue despachada por la
Comisión de Ambiente y aprobada con 42 votos.
En tanto, la diputada Natalia Persini (PRO) impulsó la ley para
incrementar las especies autóctonas herbáceas, arbustivas y arbóreas
con el fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana. La
flora nativa a incrementarse será la que estaba al momento de
asentarse la Ciudad de Buenos Aires.
La norma establece que en los parques con superficie mayor a tres
hectáreas, deberán destinar al menos 100 metros cuadrados para
respetar las especies arbóreas existentes en el lugar con las
protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
Además se estableció como prioridad las especies de flora nativa,
para el diseño de plazas, plazoletas, canteros y espacio público, en
el que se utilicen plantas.
Otro tema significativo en la última sesión fue una medida que busca
garantizar el Enfoque de Género en el Sistema Estadístico porteño
Se trata de una norma que tiene por objeto garantizar la
incorporación del enfoque de género en todas las producciones del
Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 474. La iniciativa impulsada
por los diputados Roy Cortina (PS) y Natalia Fidel (Suma+) tuvo
despacho de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud
y fue aprobada con 42 votos.
Sancionada en el año 2000, la Ley 474 contempló en el marco del Plan
de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y
Varones, la incorporación de la perspectiva de género en la
elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de
las diversas áreas gubernamentales.
La norma define al enfoque de género como el "proceso de evaluación
de las implicancias de género en cada una de las fases de la
producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos
estadísticos capten y consignen información para visualizar cómo las
políticas públicas afectan a varones y mujeres de modo diferente, y
revelar situaciones de desigualdad entre las personas".
La incorporación del enfoque de género en la producción estadística
otorga visibilidad a las distintas manifestaciones de las
desigualdades de género, permite una comprensión más adecuada y
significativa de las relaciones sociales entre los sexos, y
contribuye a transversalizar el enfoque de género en la formulación
de las políticas públicas, en la investigación, en la legislación y
en la asignación de recursos, orientándolos hacia el logro de la
plena igualdad entre varones y mujeres.
Los indicadores de género deben cumplir los siguientes requisitos:
validez y capacidad técnico-metodológica de medir los fenómenos bajo
análisis; confiabilidad de las fuentes; relevancia para algún
aspecto de la realidad; perdurabilidad en el tiempo; simpleza y
facilidad de comprensión; viabilidad; nivel de compra consigo mismo
en otro período de tiempo; oportunidad y fiabilidad.
La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la ley.