16/12/2016

Derecho a la información de consumidores y usuarios


Los proveedores de servicios a consumidores o usuarios deberán publicar los contratos de adhesión en sus respectivos sitios de internet. Esto modificó la Ley 2695 referida a la entrega modelo de contrato por parte de prestadores de servicios.

 


La norma del año 2008 en el artículo 1° estableció que "Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que en forma habitual, aún ocasionalmente, presten servicios a consumidores o usuarios, mediante la celebración de contratos de adhesión, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales de atención al cliente, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite".

El artículo 1° bis de la vigente Ley establece que "las personas obligadas deben publicar y mantener actualizados los contratos de adhesión en sus respectivos sitios de internet".

La sanción se efectuó sobre un proyecto de ley elevado al Pleno por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios que preside Hernán Arce (PS) a partir de una iniciativa de los diputados Arce y Roy Cortina (PS).

Se argumentó que "en innumerables ocasiones los consumidores y usuarios de nuestra Ciudad al querer obtener un bien y/o un servicio de una empresa se veían limitados en sus posibilidades de contratación puesto que carecían del tiempo suficiente para leer la totalidad del contrato de adhesión que se les ofrecía, ya que el mismo solo les era exhibido y/o entregado en el momento de realizar la operación".

"En muchos casos la imposibilidad de acceder a ese contrato respondía a una estrategia de venta por parte de las empresas a fin de concretar la operación de la forma más rápida posible. En muchos otros con la clara finalidad de que el consumidor no contase con información acabada respecto de lo que estaba contratando" señala la comisión.

Y agrega: "indudablemente aquella situación de hecho vulneraba la posibilidad que la persona que tenía interés en contratar el servicio estuviese cabalmente informada sobre los derechos y obligaciones de ambas partes con anterioridad a la suscripción del convenio".

"Ahora bien, aún significando un avance con respecto al anterior estado de cosas, el resultado no redunda en una comodidad para el consumidor que debe apersonarse con mucha antelación al perfeccionamiento de la compra para llevárselo, leerlo, eventualmente consultar con un profesional y finalmente decidir. Que por ello, y de la mano del desarrollo de las nuevas tecnologías, creemos fundamental avanzar en garantizar este derecho de acceso a la información obligando a esos proveedores enunciados por la Ley 2695 a que publiquen los contratos de adhesión en sus respectivos sitios de internet", afirman los legisladores.

Así, la publicación de este tipo de contratos en los sitios de internet de los proveedores posibilitará que los consumidores puedan leer las cláusulas contractuales para poder comparar que les conviene más al momento de contratar algún tipo de bien o servicio. En este sentido, la incorporación de este tipo de mecanismos permite reforzar el pleno ejercicio de los derechos y el conocimiento de las obligaciones del consumidor, superar la etapa de su reconocimiento formal, y avanzar en el camino de tornarlos plenamente operativos.

Y concluyen que "esta propuesta de incorporación a la Ley 2695 permitirá avanzar en el mismo sentido que lo hicieron los diputados al momento de sancionarla: reforzar el pleno ejercicio del derecho a la información de los consumidores y reforzar el artículo 4° de la Ley 24.240 que hace referencia al derecho de información que posee el consumidor y las obligaciones que tienen los proveedores para garantizar ese derecho".
 

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Legislatura de la Ciudad

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