Los proveedores de servicios a consumidores o usuarios deberán
publicar los contratos de adhesión en sus respectivos sitios de
internet. Esto modificó la Ley 2695 referida a la entrega modelo de
contrato por parte de prestadores de servicios.
La norma del año 2008 en el artículo 1° estableció que "Todas las
personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que
en forma habitual, aún ocasionalmente, presten servicios a
consumidores o usuarios, mediante la celebración de contratos de
adhesión, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en
sus locales comerciales de atención al cliente, un ejemplar del
modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así
lo solicite".
El artículo 1° bis de la vigente Ley establece que "las personas
obligadas deben publicar y mantener actualizados los contratos de
adhesión en sus respectivos sitios de internet".
La sanción se efectuó sobre un proyecto de ley elevado al Pleno por
la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios que preside
Hernán Arce (PS) a partir de una iniciativa de los diputados Arce y
Roy Cortina (PS).
Se argumentó que "en innumerables ocasiones los consumidores y
usuarios de nuestra Ciudad al querer obtener un bien y/o un servicio
de una empresa se veían limitados en sus posibilidades de
contratación puesto que carecían del tiempo suficiente para leer la
totalidad del contrato de adhesión que se les ofrecía, ya que el
mismo solo les era exhibido y/o entregado en el momento de realizar
la operación".
"En muchos casos la imposibilidad de acceder a ese contrato
respondía a una estrategia de venta por parte de las empresas a fin
de concretar la operación de la forma más rápida posible. En muchos
otros con la clara finalidad de que el consumidor no contase con
información acabada respecto de lo que estaba contratando" señala la
comisión.
Y agrega: "indudablemente aquella situación de hecho vulneraba la
posibilidad que la persona que tenía interés en contratar el
servicio estuviese cabalmente informada sobre los derechos y
obligaciones de ambas partes con anterioridad a la suscripción del
convenio".
"Ahora bien, aún significando un avance con respecto al anterior
estado de cosas, el resultado no redunda en una comodidad para el
consumidor que debe apersonarse con mucha antelación al
perfeccionamiento de la compra para llevárselo, leerlo,
eventualmente consultar con un profesional y finalmente decidir. Que
por ello, y de la mano del desarrollo de las nuevas tecnologías,
creemos fundamental avanzar en garantizar este derecho de acceso a
la información obligando a esos proveedores enunciados por la Ley
2695 a que publiquen los contratos de adhesión en sus respectivos
sitios de internet", afirman los legisladores.
Así, la publicación de este tipo de contratos en los sitios de
internet de los proveedores posibilitará que los consumidores puedan
leer las cláusulas contractuales para poder comparar que les
conviene más al momento de contratar algún tipo de bien o servicio.
En este sentido, la incorporación de este tipo de mecanismos permite
reforzar el pleno ejercicio de los derechos y el conocimiento de las
obligaciones del consumidor, superar la etapa de su reconocimiento
formal, y avanzar en el camino de tornarlos plenamente operativos.
Y concluyen que "esta propuesta de incorporación a la Ley 2695
permitirá avanzar en el mismo sentido que lo hicieron los diputados
al momento de sancionarla: reforzar el pleno ejercicio del derecho a
la información de los consumidores y reforzar el artículo 4° de la
Ley 24.240 que hace referencia al derecho de información que posee
el consumidor y las obligaciones que tienen los proveedores para
garantizar ese derecho".