De vuelta a la actividad en el recinto tras las PASO nacionales, la
Legislatura porteña trató el jueves la modificación en el
Procedimiento de Faltas, establecido en la Ley N° 1.217.
Se incorporaron mecanismos de revisión de las resoluciones adoptadas
por la Unidad Administrativa de Control de Faltas con el propósito
de dar mayor transparencia y eficacia al proceso administrativo.
Para mejorar la calidad del servicio que se ofrece y dar un
reaseguro a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires de que las
faltas cometidas tienen un vasto control de la administración se
incorporaron dos instancias revisoras de las decisiones adoptadas
por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a través de la
creación de la Junta de Faltas y el Cuerpo de Agentes Fiscales.
La Junta de Faltas estará integrada hasta dos salas de tres miembros
cada una que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo de
Controladores Administrativos de Control de Faltas. En tanto, el
Cuerpo de Agentes Fiscales tendrá hasta seis miembros.
La iniciativa del legislador Francisco Quintana (PRO) que también es
presidente de la Comisión de Justicia, habilita que la Junta de
Faltas tenga intervención obligatoria en aquellas decisiones
adoptadas por los controladores en los que resulte una pena igual o
superior a 100.000 unidades fijas -UF; en aquellas en que hubiere
pedido de parte, siempre que la sanción sea igual o superior a 6.000
UF a pedido del Cuerpo de Agentes Fiscales y/o en casos objetivos. A
su vez, permite que el Cuerpo de Agentes Fiscales tenga la
obligación de intervenir en los casos en que hubiera una condena por
un monto que supere las 30.000 UF.
El nuevo esquema, además, mejora la situación de quienes tengan
expedientes por infracciones al régimen de Faltas, pues, da mayores
facilidades para resolver y revisar la cuestión en sede
administrativa -etapa que no requiere el patrocinio letrado-, en
lugar de avanzar, a segunda instancia en la Justicia para efectuar
esa revisión, como ocurre en la actualidad. De este modo se procura
avanzar en un procedimiento que, por un lado, genere una mayor
eficacia en el control por parte de la administración central; y,
por el otro, garantice una mayor transparencia a las partes, con el
aseguro de la doble instancia en sede administrativa.
La modificación al Procedimiento de Faltas tiene 16 artículos y uno
de forma. Además, tres cláusulas transitorias. La primera establece
que la Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la
autoridad de aplicación seleccionando hasta seis de los
Controladores concursados con mandato vigentes. Los designados
cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades
Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de
aplicación designar a sus reemplazantes. Y para la integración
definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que
correspondiere para los controladores/as.
Otra cláusula determina que la autoridad de aplicación designará
hasta un máximo de seis Agentes Fiscales de Faltas con idéntico
rango jerarquía y escala salarial de un controlador administrativo
de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas. Y
finalmente, la tercera cláusula menciona que la autoridad de
aplicación instrumentará la planificación y ejecución de una
capacitación a todos los integrantes de la Dirección General de
Infracciones para el cumplimiento de los nuevos circuitos
administrativos dispuestos.
La diputada Paula Oliveto Lago (CC) en el Recinto justificó la
oposición al proyecto argumentando que "beneficia a los más grandes
infractores" y que "no es necesario crear nuevos cargos y estructura
para resolver sólo el diez por ciento de las faltas, la cantidad de
causas no justifica esta ley". Además advirtió sobre "la
discrecionalidad que la norma otorga al Poder Ejecutivo en la
designación de funcionarios". En el mismo sentido se expresó el
diputado Gustavo Vera (BC). Finalmente la norma se sancionó con 44
votos afirmativos, 13 negativos y dos abstenciones.