11/05/2020

FLEXIBILIZACIÓN PROGRESIVA

 

Tras la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, que se extenderá hasta el 24 de mayo; el Consejo de la Magistratura, por unanimidad, resolvió trabajar en la implementación de protocolos que acompañen la flexibilización progresiva.

 


“Considerando que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional”, aseguraron desde el Ente de control de magistrados de la Ciudad.

El Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.

En tal sentido, la Presidencia de ese Organismo dictó la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Ante el avance de la situación, se resolvió limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situación de emergencia, ese Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Disponer que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Art. 2°: Conformar una Comisión (Comisión COVID 19) cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.

Art. 3°: Establecer que la Comisión COVID 19 estará integrada por la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Mantenimiento, Obras Menores y Seguridad, la Dirección General de Informática, la Secretaría de Innovación, por las Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y será coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, quien fijará los plazos de actuación de la misma. La Comisión recibirá las propuestas de las asociaciones gremiales y representativas de los magistrados, funcionarios y empleados, en lo que fuera pertinente.

Art. 4°: Encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura que arbitre las medidas necesarias para la ejecución de los protocolos que resulten de la intervención de la Comisión COVID 19, a través de la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Art. 5°: Establecer a partir del 9 de mayo del corriente el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020, que refiere a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las causas en las que intervienen los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ambos fueros e instancias, así como ante el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 6°: Disponer que los Ministerios Públicos del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires deben comunicar al Consejo de la Magistratura la fecha de implementación del número de CUIJ -Código Único de Identificación Judicial-, con el que los trámites judiciales fueron identificados desde su inicio.

Art. 7°: Establecer el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020 respecto a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para los usuarios externos, a través del Portal del Litigante quienes estarán asociados al CUIL/CUIT, Código Único de Identificación Laboral o Tributaria, mediante el cual ha sido generada la cuenta de usuario externo en el sistema EJE Expediente Judicial Electrónico.

Art. 8°: Modificar el artículo 6º del ANEXO I aprobado por la Resolución CM Nº 19/2019 que quedará redactado de la siguiente manera: «Articulo 6. MECANISMOS DE CONTINGENCIA 6.1 CONTINGENCIA DE ARQUITECTURA En caso de que se interrumpan ambas arquitecturas simultáneamente, deberá operarse en soporte papel y mediante firma ológrafa, debiendo los/as usuarios/as consignados/as como responsables según este Reglamento proceder a la carga de datos en el Sistema EJE una vez reestablecido el servicio, sin excepción. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires publicará en su página de internet avisos para el caso de que ocurran contingencias en las sedes de los Tribunales (corte de luz, servicios, etc) a efectos que los terceros intervinientes tomen conocimiento de cualquier problemática que se suscite. 6.2 CONTINGENCIA DE INTEROPERABILIDAD. En caso de una eventual falla técnica informática en la interoperabilidad entre los sistemas del Consejo de la Magistratura -EJE y/o SIJ según corresponda- del Ministerio Público Fiscal de la CABA – KIWI-, del Ministerio Publico de la Defensa de la CABA – CADE IURIX- y del Ministerio Publico Tutelar de la CABA -IURIX MPT- que imposibilite hacer una remisión y/o notificación de ingreso de demanda y/o escritos y/o cédulas y/o notas electrónicas a través de su propio sistema, se enviará al destinatario de esa remisión y/o notificación una comunicación fehaciente, llámese en este caso, un correo electrónico con un acceso directo al contenido del expediente digital teniéndose por notificado en ese momento de ingreso al contenido como fecha y hora de recepción, previéndose la posibilidad de actuar mediante el Portal del Litigante conforme refiere el Acta Acuerdo Complementaria Nº VI del Convenio de Interoperabilidad de fecha 6 de abril de 2020. En ninguno de los supuestos podrá verse afectada la prestación esencial del servicio de justicia que propende brindar un mecanismo de comunicación ágil y eficiente al justiciable.»

Art. 9°: Solicitar a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) la constitución de un domicilio electrónico, el que será automáticamente aplicable a todas las actuaciones que se tramiten durante el período de vigencia de la presente resolución.

Art. 10: Invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión COVID 19.

Art. 11: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese.

Por Rodrigo Marcogliese

Fuente: Poder Judicial de la Ciudad

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