La justicia ordenó al Ejecutivo local que se abstenga de adoptar
decisiones que afecten el uso del edificio de la Escuela Superior de
Educación Artística en Artes Visuales Rogelio Yrurtia, hasta tanto
se dicte sentencia definitiva
El titular del Juzgado n.° 23 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, dada la proximidad del inicio del ciclo lectivo, que
«se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso de los
espacios del edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139 y
Cajaravilla 4158 que se encuentran actualmente asignados a la
Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales Rogelio
Yrurtia. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello
en el marco de la causa “Leiva, Paula Lucía y Otros contra GCBA
sobre Amparo – Educación – Temas edilicios”.
Un colectivo de padres cuyos hijos son alumnos de la institución
junto a una egresada, promovieron acción de amparo contra el GCBA
(Ministerio de Educación), con el objetivo de que “se ordene
mantener el uso del edificio de la calle Juan Bautista Alberdi
4139/43/45/47 y Cajaravilla 4158/64/68/74/78/80 (…) de manera
exclusiva a favor de la Escuela Superior de Enseñanza Artística en
Artes Visuales Rogelio Yrurtia”. Manifestaron que “el gobierno tomó
la decisión de modificar el destino del espacio expropiado, con el
riesgo de una expropiación inversa, puesto que según relataron, el
destino previsto por la ley de expropiación 1859 fue el de albergar
la Escuela Yrurtia, y no la creación de un polo de las artes”.
Agregaron que “se tomó la decisión sin escuchar a la comunidad
educativa, violando el principio de democratización en la materia
que prevé la Constitución de la Ciudad”. Y solicitaron, además, el
dictado de una medida cautelar para que “se suspenda la ejecución de
todo hecho o acto administrativo que importe la relocalización o
apertura de cualquier otro establecimiento educativo o de cualquiera
otra índole, en el edificio”.
El magistrado tras haber requerido y reiterado el cumplimiento de la
información solicitada al GCBA necesaria para resolver la cautelar,
y destacar que durante el transcurso de un año el Ejecutivo no había
acompañado al expediente lo solicitado, dictó el 27 de diciembre de
2019, una medida precautelar mediante la que ordenó al gobierno que
se abstuviera de adoptar decisiones que afectaran el uso del
edificio, y estableció que “la vigencia de la precautelar dispuesta
sería hasta tanto se resolviera sobre la medida cautelar peticionada
por la actora, para lo cual el GCBA debería cumplir de manera clara,
completa y precisa con ciertas requisitorias, oportunamente
ordenadas”, y que en dicha resolución reiteró.
Atento a las presentaciones efectuadas, la documentación aportada y
la audiencia realizada a la que asistieron miembros del GCBA, del
Ministerio de Educación, la Asesora Tutelar y los papás, el juez
analizó la posibilidad del dictado de la medida cautelar pretendida.
En un primer momento, reseñó el entramado normativo relativo al
derecho a la educación, compuesto por las normas constitucionales,
el sistema internacional de derechos humanos, la Constitución de la
Ciudad y las leyes locales. A su vez, recordó que “la Constitución
de la Ciudad en su artículo 24 dispone que el sistema de educación
asegura la participación de la comunidad y la democratización en la
toma de decisiones”. Destacó además, el artículo 39 de la
Constitución de la Ciudad en el que se encuentra reconocido de modo
expreso el derecho de los niños y adolescentes de “ser informados,
consultados y escuchados”.
Por último, Ferrer, al menos en este estado de la causa, consideró
afectado el derecho a la educación invocado, en cuanto entendió que
“el comportamiento llevado adelante por el GCBA se muestra idóneo
para comprometer la accesibilidad a la institución y su
disponibilidad para la comunidad educativa de la Escuela Superior de
Educación Artística en Artes Visuales Rogelio Yrurtia”. En este
sentido, reconoció que “el espacio en que se permitía desarrollar
sus tareas a la Escuela Yrurtia no resultaba ajustado a sus
necesidades”.