La justicia hizo lugar a la demanda iniciada por una docente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó el pago de su
indemnización más intereses, tanto al Ejecutivo como a la
aseguradora privada.
El titular del Juzgado n.° 10 en
lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la demanda entablada por una
docente (mujer de 34 años de edad a la fecha de la primera
manifestación de la enfermedad) del sector público y condenó al
Ejecutivo local y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a
abonar la suma de 560 mil pesos, con más intereses. Todo ello en el
marco de la causa «V. T., M. S. contra GCBA y otros sobre daños y
perjuicios (excepto responsabilidad médica)».
El gobierno fue condenado por no haber adoptado medidas de
prevención de la enfermedad profesional, tendientes a reducir al
mínimo posible los riesgos que provienen de las condiciones y el
medio ambiente de trabajo. A Galeno se le atribuyó, en cambio, el
incumplimiento de la obligación de prevenir esos riesgos en los
términos del contrato vigente y la legislación aplicable. Para
fallar de este modo, el juez declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 39, inc. 1°, ley 24.557; y 1°, decreto PEN n.° 334/96, en
tanto eximen de responsabilidad al empleador que cuente con
cobertura de riesgos del trabajo.
En la sentencia se relató que la interesada «es docente dependiente
del gobierno desde el mes de julio de 1997 y que el 7 de septiembre
de 2010 (…), un especialista en otorrinolaringología le diagnosticó
‘esbozos nodulares en ambas cuerdas vocales’. «A raíz de ello,
sostuvo que «a pesar de haber seguido el tratamiento, al volver a
clases su afección empeoró y por ello denunció la situación ante la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo». La Junta Médica determinó que
sufre una discapacidad del 17 por ciento. La docente afirmó que «el
gobierno y la A.R.T. omitieron efectuarle exámenes médicos de las
cuerdas vocales o brindarle capacitación para evitar la enfermedad
profesional que padece, incumpliendo de tal modo las obligaciones
establecidas en la ley 24.557»; y por último, que «en el supuesto de
haber cumplido (…), alguna de las normas de seguridad invocadas, no
habría padecido la enfermedad profesional».
Al evaluar la tarea pericial, Ammirato admitió las conclusiones de
la Dirección de Medicina Forense, la cual dictaminó que «…se ha
generado en la actora un trastorno depresivo mayor, sin síntomas
psicóticos, de grado leve (…) y estimó un grado de incapacidad
psíquica de entre el 3 y el 5%». Especificó en lo referido a la
incapacidad física sobreviniente que «teniendo en cuenta las
secuelas incapacitantes descritas, así como también las
características personales de la actora, (…), corresponde fijar en
concepto de indemnización por este rubro la suma actual de ciento
cincuenta mil pesos». Acerca del daño moral, advirtió que «en tanto
limitación del habla, el dolor de garganta que implica, la
recalificación profesional, y la frustración e impotencia
consecuentes al ver interrumpido el desarrollo de su carrera, como
así también la alteración que todo ello razonablemente aparejó en su
tranquilidad (…), cabe fijar en concepto de indemnización por este
rubro la suma actual de doscientos mil pesos». A la hora de ponderar
la pérdida de chance, señaló que «la demandante padeció un perjuicio
cierto y concreto consistente en haber visto cercenado su derecho a
la carrera a una edad temprana, cuando aún tenía por delante más de
veinte años de trabajo. Ello conduce a (…) estimar prudentemente el
valor indemnizatorio correspondiente (…), y así fijarlo en la suma
actual de ciento setenta mil pesos». Por último, en la indemnización
por tratamiento psicológico, fijó la suma actual de cuarenta mil
pesos.