La Legislatura adhirió a la conmemoración que se celebra el 1 de
septiembre, según lo dispuesto por la Ley sancionada en el 2016, con
el fin de difundir las acciones y formas de participación de los
vecinos.
A partir de la autonomía establecida en el año 1994 por la reforma
de la Constitución Nacional, los Constituyentes porteños
incorporaron la participación ciudadana al modo de importantes
ciudades del mundo como Barcelona, San Pablo y México.
La Ciudad de Buenos Aires está organizada en 15 Comunas que tienen
injerencia en el arbolado, espacios verdes, mantenimiento de
veredas, asfalto y fiscalización del uso del espacio público. Estas
unidades de gestión política y administrativa descentralizada poseen
competencia territorial, del patrimonio de su territorio y
personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al
momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando
a las antiguas secciones electorales.
Las Comunas evalúan las necesidades y demandas sociales, gestionan
políticas comunitarias y dentro de ellas se implementa también un
sistema de mediación comunitaria para la resolución de conflictos.
Planifican, ejecutan y controlan en forma exclusiva o concurrente
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el
mantenimiento urbano de las vías secundarias así como de los
Espacios Verdes, elaboración de su programa de acción y anteproyecto
anual, ejecución y administración del mismo, presentación de
proyectos, además de llevar adelante toda acción que contribuya al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo
local. Incluso, dentro de las competencias concurrentes, ya ejercen
el poder de policía a la hora de fiscalizar el uso del espacio
público.
Cada Comuna cuenta con un órgano de Gobierno compuesto por la Junta
Comunal y su presidente. Los 7 miembros que componen la Junta son
elegidos por los vecinos por cuatro años. El presidente es aquel que
obtiene la mayor cantidad de votos en los comicios.
Además, cada una cuenta con un Consejo Consultivo integrado por
representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos
políticos, redes y otras formas de organización con intereses o
actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Este Consejo
asesora a la Junta Comunal y también puede, entre otras cuestiones,
canalizar las demandas, presentar propuestas y definir las
prioridades.