Un cambio en la forma que se reciclan las baterías se dispuso en el
cuerpo parlamentario de la Ciudad. Los empresarios deberán gestionar
y financiar el sistema, y la instalación de contenedores
específicos.
Las pilas comunes de uso habitual
en todos los hogares, en sus formas circulares o similares a
botones, pasaron a ser consideradas como Residuos Sólidos Urbanos
Sujetos a Manejo Especial y una ley votada en la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires dispuso los requisitos mínimos de un Plan de
Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. Los importadores y
distribuidores de ese producto de consumo masivo serán los que
propondrán, gestionarán y financiarán el plan, con la fiscalización
gubernamental y la participación obligatoria de los comerciantes.
La normativa va en concordancia con la ley local 1.854, de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos y sus normas complementarias, y
permitirá, por ejemplo, la instalación de contenedores especiales
para la recuperación de pilas usadas.
Lo sancionado este jueves por los legisladores de la Ciudad se hizo
en base a un despacho conjunto de las comisiones de Ambiente y de
Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, donde
confluyeron dos proyectos, uno del diputado Claudio Heredia y otro
de la Jefatura de Gobierno de la CABA. "Se agregaron todas las
sugerencias que se fueron presentando, tanto de integrantes de las
comisiones como de otros diputados" y "fueron receptadas todas las
propuestas planteadas por las diferentes fuerzas políticas", destacó
el despacho.
Al hablar en el debate, la diputada Mercedes De las Casas, miembro
informante como Presidenta de la Comisión de Ambiente, aludió al
consenso logrado, señaló que del texto legal participaron "todos los
sectores, incluida la cámara de las pilas", afirmó que los
empresarios "se harán cargo de la gestión del plan y lo financiarán"
y opinó que "logramos una ley sustentable en lo económico, social y
ambiental".
Claudio Heredia también ponderó los acuerdos y el texto consensuado;
Marcelo Depierro aunque apoyó el proyecto planteó algunas
inquietudes porque hay disposiciones que él considera que deberían
corresponder a una ley nacional, postura con la que coincidió Sergio
Abrevaya pero afirmando en latín que "in dubio pro Ciudad" (en la
duda, a favor de la Ciudad). Gabriel Solano, en tanto, propuso
agregar un artículo para reasegurar la prohibición de quemar o
enterrar este tipo de basura, lo que fue rechazado porque se indicó
que, al tratarse como residuo peligroso, ya está contemplada tal
salvedad.
Finalmente la ley se sancionó con 53 votos positivos y dos
abstenciones, de Solano y Marta Martínez.
Las estadísticas oficiales, mencionadas por los legisladores en las
reuniones de comisiones y en el recinto de sesiones, indican que en
la Ciudad de Buenos Aires se generan unas cinco toneladas mensuales
de basura de pilas.
Detalles de la ley
Por empezar, la Ley define a los residuos Sujetos a Manejo Especial
a "aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales
características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben
sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado".
Los elementos alcanzados son las pilas de uso común o acumulador
portátil cuya geometría es asimilable a las definiciones ANSI (American
National Standards Institute) cilíndricas AA, AAA, AAAA, C, D, N,
prismáticas 9V, y pilas botón "sin perjuicio de otra clase de pilas
que determine la Autoridad de Aplicación".
Se define al Plan de Gestión como el "conjunto de actividades
destinadas a recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer
los residuos, debiendo adecuarse a programas y planes de manejo
específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en
cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud
humana".
"Podrán contemplar -se agrega- la instalación de contenedores de
recepción adicionales en lugares de acceso público y/o instalaciones
que la Autoridad de Aplicación autorizará y pondrá a disposición
para tales efectos, los cuales deberán ser gestionados y mantenidos
por los sujetos obligados por el artículo 6°".
Los "sujetos obligados" a que se refiere el artículo 6° de la nueva
Ley son "los productores, importadores, distribuidores e
intermediarios, por ser responsables de la puesta en el mercado de
pilas de uso común".
Los despachos de comisiones ya habían señalado que "en la etapa post
consumo, es necesaria la participación del sector privado, en el
marco de la responsabilidad extendida del productor tal como se ha
implementado y aprobado en países avanzados en esta materia".
"Una vez agotadas las etapas de minimización y reutilización, se
debe avanzar con la recuperación de materiales a través del
reciclado, valorización y, sólo una vez aprovechadas las etapas
anteriores, proceder a la disposición final, todo de acuerdo con las
mejores tecnologías actuales", fue otra de las conclusiones a que
arribaron los diputados de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley fija los requisitos mínimos del plan de acción que debe
diseñar la autoridad de aplicación: informaciones generales sobre el
importador/productor; descripción de campañas; lugares de
disposición inicial; cantidad y características técnicas de los
contenedores de recepción; transporte, logística, tratamiento y
disposición final de estos residuos peligrosos.
Luego, se enumeran las etapas:
"I: Disposición inicial y centro de almacenamiento primario, de
conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
"II: En aquellos supuestos en los que los residuos tengan como
destino un centro de almacenamiento secundario, deberán ser
acondicionados según los requerimientos que establezca la Autoridad
de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214
(de residuos peligrosos).
"III: Tratamiento y/o disposición final del residuo de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 2.214."
"Toda persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice
pilas será responsable de su gestión en la etapa post consumo del
producto", dice el artículo 7° y en el siguiente artículo se les
imponen sus obligaciones, que empiezan por "presentar un plan de
gestión en forma individual o colectiva ante la Autoridad de
Aplicación".
Esos empresarios también deberán financiar el plan de gestión de
pilas en desuso, "garantizar la trazabilidad", implementar mejoras
tecnológicas, difundir información a los consumidores, gestionar y
mantener los contenedores de disposición inicial.
Los distribuidores e intermediarios estarán obligados a
comercializar pilas únicamente provistas por quienes cumplan las
disposiciones de esta ley y deberán poner a disposición espacios
adecuados en sus locales comerciales a los efectos de funcionar como
puntos de recepción de pilas en desuso.
El artículo 10° de la norma designa a la Agencia de Protección
Ambiental como Autoridad de Aplicación y el 11° determina sus
funciones que, además de establecer las cuestiones técnicas del plan
de gestión, su control y fiscalización, deberá "propiciar hábitos de
consumo responsable en los consumidores" y "desarrollar campañas de
información, concientización y educación sobre el descarte de las
pilas".
La Agencia de Protección Ambiental deberá presentar ante la
Legislatura "un informe anual que contendrá los avances logrados en
la política pública de gestión ambiental de pilas en desuso",
concluye la ley.