El Observatorio del Derecho a la
Ciudad e integrantes de la Campaña por una Carta del Derecho a la
Ciudad presentaron una acción de amparo solicitando la
democratización de la discusión del nuevo Código Urbanístico.
La causa caratulada "Baldiviezo,
Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo", Expediente Nª
A24068-2016, quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad Nª 4 a cargo de la Jueza Elena Liberatori,
En dicha causa se dictó el día 24 de noviembre una medida cautelar
ordenando al GCBA, en relación a la discusión del nuevo Código
Urbanístico, que:
1. Elabore y presente un cronograma de participación comunal;
2. Ponga en funcionamiento canales alternativos de comunicación para
la difusión de la convocatoria al Foro Participativo Permanente, a
efectos de que sea puesta en conocimiento por aquellos sectores que
no poseen acceso a internet;
3. Además, se ordena que efectúe la convocatoria a las entidades
comunales en todas las instancias de su participación;
4. Ponga a disposición de los interesados la información referida a
estudios, relevamientos y diagnósticos de la situación de la Ciudad,
relacionada con el nuevo Código Urbanístico, y se haga saber lugar y
horarios disponibles para su consulta en las mismas condiciones que
sea formulada la convocatoria.
En la sentencia del tribunal expresa que "surgen elementos
contundentes que permiten afirmar que tanto la convocatoria
ministerial como la efectiva integración del Foro, se halla sesgada
por hacer lugar a una participación preferencial, básicamente la de
los sectores del negocio inmobiliario".
La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que
para la deliberación, decisión e implementación del nuevo Código
Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de
garantizar la participación ciudadana los cuales no fueron
respetados por el GCBA:
• Principio de la mayor amplitud de actores en la participación en
la discusión y decisión del planeamiento de la ciudad. Intervención
metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores.
Los actores son los responsables políticos y técnicos de la gestión
del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y los
ciudadanos a título particular.
• Principio Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes
o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las
actividades participativas.
• Principio de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de
gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los
diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA.
• Principio de respeto de la Democracia Comunal. Participación
permanente de las Comunas y coordinación del Gobierno de la Ciudad
con éstas para la revisión, actualización y seguimiento de
instrumentos vinculados con el Plan Urbano Ambiental. En este caso,
aplicable al proceso de decisión del nuevo Código Urbanístico.